Con el propósito de disminuir la influencia de actores privados en las instituciones públicas, debido a que “el mercado no sustituye al Estado”, el Presidente Andrés Manuel López Obrador presentó una iniciativa de reforma administrativa con la que pretende dejar de indemnizar a empresas privadas en caso de que sus contratos con el gobierno sean cancelados.
La iniciativa, que plantea reformar 73 artículos de 23 leyes, introduce el concepto de seguridad nacional en varias normas, y limita -de nueva cuenta- el derecho al trabajo de los funcionarios públicos que dejen el gobierno, lo cual ya fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Revertir actos de corrupción
El Presidente sugiere incorporar un nuevo artículo 59 bis a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales que daría al Presidente amplias facultades para otorgar permisos y la temporalidad de estos será indefinida.
Salvaguarda de las finanzas públicas
Otro objetivo del paquete de enmiendas se plantea como la salvaguarda de las finanzas públicas y prevención de actos lesivos del interés público o que pueden causar daños al erario.
Por eso, se propone en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que proceda la revocación de actos administrativos por hechos supervinientes que afecten el interés público, general o social.
Cláusula exorbitante
La contratación de bienes y servicios a nivel nacional e internacional deberá realizarse -se propone- mediante la inclusión obligatoria de una “cláusula exorbitante” que prevea límites claros sobre cuándo procede y de qué montos, las eventuales indemnizaciones en caso de cancelación de contrato.
Según la exposición de motivos, se busca dar preferencia a la administración pública sobre los particulares, por lo que el Estado puede terminar la relación jurídica de manera anticipada y unilateral cuando así convenga al interés público, general o social.
Indemnizaciones
Sobre las indemnizaciones se propone modificar la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, la Ley de Expropiación y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para topar los montos de las indemnizaciones en procedimientos jurisdiccionales o arbitrales nacionales o extranjeros.
Trato preferente
En la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las mismas se propone reformar seis artículos en materia de “confianza” y en la exposición de motivos se explica que “el Estado no puede estar sometido a los mismos trámites que las actividades privadas, dado que persiguen fines distintos”.
Así, en el artículo 19 se establece que los trámites requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura pública pueden gestionarse al inicio de la obra.
Recuperar bienes
En la Ley General de Bienes Nacionales se propone crear un procedimiento expedito para recuperar por la vía administrativa bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación.
La posesión del Estado será inmediata “cuando se derive de un procedimiento relacionado con la terminación de un acto administrativo por el que se detentó su ocupación legítima, así como cuando se hace un uso ilegal por parte de los particulares”.
Anticipos y adquisiciones
En la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se proponen reformas a siete artículos, entre ellos para dar la posibilidad de pago de anticipos superiores al 50% del monto total del contrato.
Eso “cuando se trate de la adquisición de insumos y equipos médicos, equipos para la seguridad nacional o la seguridad pública, así como de maquinaria para el desarrollo y mantenimiento de infraestructura que se requiera para la prestación de servicios públicos”.