Con 258 a favor, 205 en contra y una abstención, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular los artículos no reservados, la Ley de Amnistía, que permitirá al titular del Ejecutivo Federal para pueda otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido, a personas procesadas, sentenciadas o en las que se haya ejercido acción penal.
Los beneficiados por la Ley de Amnistía deben aportar elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano. Pasa al ejecutivo para los efectos Constitucionales.
El proyecto adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía mismo que fue aprobado por la mayoría de Morena, PT y PVEM, contra los votos de la oposición del PAN, PRI, PRD y MC que no alcanzaron los votos para parar la propuesta del Ejecutivo.
La reforma precisa que la amnistía concedida bajo esta modalidad extinguiría las acciones penales y las sanciones impuestas. Y que en los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley.
De esta manera, se destaca en el dictamen, podrán agilizarse los procedimientos y el otorgamiento del beneficio a quien se encuentre interesado, siempre que cumpla con los requisitos y aporte información de alto valor que se requiere en las investigaciones.
La propuesta se circunscribe en el orden de progresividad de derechos para las víctimas y sus familiares, a efecto de que se conozca la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos y se logre una reparación integral y efectiva del daño.
Antonio de Jesús Madriz Estrada, del partido Morena, al hablar en tribuna señaló que esta ley no podrá ser concedida a personas reincidentes o quienes no soliciten la amnistía, ni a quienes no aporten elementos contundentes para esclarecer los hechos y sean beneficiados por la amnistía, pues se les extinguen las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos, pero se mantiene la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirlas y como los derechos de las víctimas.