La tarde de este 22 de octubre, el senador Adán Augusto López presentó una iniciativa para modificar los artículos 1, 103, 105 y 107 de la Constitución para evitar que cuando una reforma sea publicada no pueda existir ningún juicio de amparo contra ella.
La propuesta surgió luego de los juicios de amparo promovidos contra la reforma judicial, y la controversia entre la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, y la jueza Nancy Juárez.
Aunque en reiteradas ocasiones la mandataria federal ha asegurado que una jueza del Poder Judicial no puede ordenar nada contra una reforma aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, la juarista asegura que sí tiene injerencia.
Ante esto, la dirigente nacional de Morena, Luisa María Alcalde anunció que se propondría una reforma para que nadie esté por encima de la Constitución, a lo que se le llamó «Supremacía constitucional».
¿Qué es la Supremacía constitucional?
De acuerdo con el proyecto de reforma presentado por Adán Augusto López, Gerardo Fernández Noroña, Ricardo Monreal, y Sergio Gutiérrez, integrantes de Morena.
Se pretende reformar el segundo párrafo del artículo primero:
Actualmente dice: Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Con la reforma: pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad.
Adicionar el artículo 103:
Adición: Quedan exceptuadas de lo dispuesto en las fracciones anteriores, las reformas y adiciones a esta Constitución, su forma, procedimiento y fondo, contra las que no cabe juicio o recurso alguno, en ningún caso.
Se adiciona un último párrafo al artículo 105.
Adición: Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación, así como aquellas que busque controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral.
Mientras que se reforma el primer párrafo del artículo 107:
Actualmente dice: Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales.
Adición: No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones de las autoridades competentes en materia electoral.
Ante las modificaciones de Morena a la Constitución algunos jueces, magistrados, así como integrantes de la oposición han acusado al partido oficialista de querer imponer una dictadura.
«¿Por qué Morena acelera una nueva reforma constitucional para atar de manos al Poder Judicial y para aniquilar el principio pro persona?», escribió el abogado Roberto Gil Zuarth en redes sociales.