Por unanimidad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el catálogo de infracciones y reglas procesales que regirán las elecciones judiciales del próximo 1 de junio, en el cual se establecen las obligaciones a las que estarán sujetos los candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados y jueces, así como servidores públicos, partidos políticos y ciudadanos.
De acuerdo con lo aprobado, constituyen infracciones de los candidatos:
- Contratar espacios en radio y televisión
- Difundir propaganda electoral impresa en material distinto al papel (lonas, playeras o gorras con su imagen o nombre)
- Realizar actos de campaña antes del periodo previsto
- Difundir propaganda electoral que contenga expresiones que constituyan calumnia o que vulnere el interés superior de la niñez
- Utilizar recursos públicos, en efectivo o en especie para su campaña
Lo que sí pueden hacer los candidatos es:
- Pagar con sus propios recursos sus campañas electorales, sin exceder los topes de gasto que fijará el INE en las próximas semanas
- Promocionarse en propaganda electoral impresa en papel reciclable, biodegradable y libre de sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente
- Participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad
El catálogo establece que constituyen infracciones de los servidores públicos el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial; la utilización de programas sociales y de recursos públicos con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier persona candidata.
Tampoco podrán organizar foros por parte de dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas que impliquen la entrega de un beneficio social directo a la población, tampoco podrán participar como moderadores las personas servidoras públicas, operadoras de programas sociales y actividades institucionales adscritas a esas instituciones ni las personas servidoras de la nación.
Así también son infracciones de los partidos políticos realizar actos de proselitismo, o posicionarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna, contratación de personas físicas o jurídicas que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión por sí o por interpósita persona, entregar cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien.