La reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) fue publicada por el presidente Andrés Manuel López Obrador en el Diario Oficial de la Federación (DOF), luego de ser aprobada en el Congreso de la Unión y en las cámaras de diputados de los estados.
Luego de la publicación de la reforma constitucional que, entre otras cosas, contempla la elección por voto de ministros de la Suprema Cortes de Justicia de la Nación (SCJN), el presidente López Obrador ofreció un mensaje a través de redes sociales acompañado de Claudia Sheinbaum, próxima mandataria.
«Voy a firmar el decreto para la publicación de la reforma a la Constitución con el propósito de mejorar el Poder Judicial, porque necesitamos que la justicia llegue a todos, que no haya corrupción», dijo el presidente.
López Obrador sostuvo que la reforma era necesaria para concretar lo que calificó una verdadera democracia, la cual, aseguró, no existía debido a la influencia de la oligarquía en el Poder Judicial de la Federación.
Senado tiene 30 días para abrir convocatoria para aspirantes al PJF
El decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del Poder Judicial también fija un plazo de 30 días a partir de su publicación para que el Senado de la República emita la convocatoria para integrar la listas de candidatas y candidatos para la renovación del nuevo Poder Judicial.
“El Senado de la República tendrá un plazo de treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación”
Entre otras cosas, establece que “la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial”; que ahora serán nueve las y los ministros que integren la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por lo que la mayoría se determinará a partir de los seis votos; extingue fondos y fideicomisos; señala que ninguna persona juzgadora pueda ganar más que el Presidente de la República; y señala los requisitos para que un funcionario público como un diputado, senador, ministro o una autoridad electoral sea sujeto de juicio político:
“Para proceder penalmente contra (…) por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra la persona inculpada.”